miércoles, 8 de septiembre de 2010
No se hace lo que se debe, sino lo que no se debería hacer

Alonso Núñez del Prado S.*

Es difícil entender a nuestros legisladores, quienes aprobaron la Ley 29549, pero todavía ni siquiera debaten el Proyecto de Ley del Contrato de Seguro, que como he señalado, con reiteración, es muy urgente, porque tiene una legislación de 1902, el Código de Comercio.

Como lo han hecho notar otras personas, la mencionada Ley 29549 afecta a los jubilados, porque ahora tendrán que pagar muchísimo más por continuar con cobertura una vez que dejaron de trabajar. Se ha dado la solución inversa a la que correspondía. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de vida ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla. Los seguros de vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. ¿Por qué incentivar que los asegurados que se jubilan dejen de aportar, cuando lo lógico es que lo sigan haciendo y sus herederos legales reciban la suma asegurada a su fallecimiento? Esto es, a decir lo menos, razonable y la solución estaba al alcance de la mano: las personas que desearan continuar asegurados cuando dejaran de laborar, como he indicado, deberían ser considerados como parte del grupo de personas que continúa trabajando y tiene el seguro de tal manera que los más jóvenes sostuvieran a los retirados.

¿Cuál hubiera podido ser la consecuencia de seguir este camino? Lo peor que hubiera podido pasar es que los primas se hubieran tenido que subir, siempre que las aseguradoras le mostraran a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) que los resultados ameritaban tal incremento, pero se hubiera permitido que las personas de mayor edad continuaran con su seguro de vida que al final tiene efectos benéficos en la sociedad, ya que hijos e hijas necesitados recibirían dinero para afrontar las pérdidas de sus padres y las aseguradoras recibirían más primas siempre que justifiquen la necesidad de incrementar las tasas.

Otra parte de esta ley que es por lo menos discutible es que se haya limitado el sueldo asegurable. El efecto es doble: se cobran menos primas y se pagan menores indemnizaciones. Esta parte podría tener más sentido porque limita los beneficios de la ley a la gran mayoría de trabajadores que gana menos de los casi S/. 7.500.00 fijados como tope, pero me temo que el objetivo es lograr que las personas que más ingresos tienen contraten seguros de vida individuales que es lo que están buscando desarrollar las aseguradoras, porque muchas personas consideraban que con el Seguro de Vida Ley tenían cobertura suficiente.

Los seguros de vida ley son de los pocos seguros grupales que tienen comercialización masiva en nuestro país y fueron creados por la Ley 4916 en 1924 para favorecer a los trabajadores y también para promocionar el desarrollo de los seguros en el Perú. Si las leyes no se hacen para beneficio de la mayoría y seguimos con la miopía de algunos empresarios que no ven más allá de sus balances de fin de año, en vez de buscar que los aseguradores sean vistos como grandes colaboradores de las personas en situación de necesidad, nuestra industria de seguros seguirá sin despegar. El crecimiento de los últimos años podría ser bastante mayor si logramos crear una verdadera conciencia de la necesidad y conveniencia de estar asegurado en nuestra población.

Mientras el Congreso hace leyes como ésta, los muchos proyectos de ley para normar el contrato de seguros están archivados y olvidados. ¿Por qué? Me temo que se trata de intereses mal comprendidos. Gente que cree que es mejor que el contrato de seguros, que es de interés público, como lo muestra la necesidad de supervisar la actividad, establecida en el artículo 87° de la Constitución, se mantenga desregulado para que los problemas legales que resulten estén normados sólo por los contratos (pólizas) que ha redactado una de las partes y que la otra suscribe por adhesión. Mas insisto que ésta es una actitud cortoplacista que no se percata de los grandes beneficios de proteger legalmente al asegurado, que redundará en el crecimiento del mercado, como lo muestran los ejemplos de las legislaciones sobre seguros de los países desarrollados.

San Isidro, 1° de septiembre de 2010

* Abogado- MBA

Publicado en la página editorial (Opinión) a8 de El Comercio el 8 de septiembre de 2010
Seguir leyendo
martes, 27 de julio de 2010
La cobertura de las preexistencias y otros problemas en los seguros de salud

Ha sido un acierto que el Pleno del Congreso aprobara el 22 de junio pasado, por unanimidad, el Proyecto de Ley N° 1983-2007-PE, y que poco después (17 de julio) el Presidente promulgara la Ley Nº 29561 que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias de la capa compleja en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), resolviéndose el problema de exclusión en la atención de los trabajadores que sufren de enfermedades y, al cambiar de empleo, sus EPS’s no cubren los tratamientos.

Sin embargo, no hay explicación a por qué el texto sólo comprende a las EPS’s y no incluye a las compañías de seguros y las pólizas de seguro médico. Actualmente, las aseguradoras abusan de la falta de legislación y no cubren las pre-existencias a pesar de que su cliente estuvo asegurado antes en otra póliza incluso en la misma empresa o en otra. Lo usual, internacionalmente, es que la continuidad esté garantizada si no media espacio de tiempo entre la vigencia de ambas pólizas y así vino funcionando hasta que empezaron aplicar la política antes descrita.

Por otro lado, creo que el Congreso tiene que ser muy cauto y hacer un seguimiento al reglamento que se apruebe, ya que las EPS’s  así como las aseguradoras y los bancos tienen gran capacidad de lobbing. No me llamaría la atención que el reglamento límite grandemente los alcances de la ley.

Asimismo, es necesario que la propia ley y el reglamento se ajusten con la Ley Marco de Aseguramiento Universal que es la norma que gobernara nuestro sistema de salud, porque esta última elimina las coberturas de capa simple y plan mínimo y establece un mínimo obligatorio que todo peruano debe tener que es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), donde no se puede invocar preexistencias, pero deja abierto a un ‘acuerdo de partes’ los planes complementarios en exceso al PEAS.

A partir de esta nueva coyuntura legal, las EPS’s brindaran la cobertura del PEAS y podrían seguir aplicando preexistencias para el exceso, pero ya no como capa compleja, porque deja de existir al desaparecer la capa simple que era su base inicial.

Creo, además, que el Congreso debería aprovechar este último año que le queda para aprobar otras leyes que eviten los otros abusos que cometen las aseguradoras en sus coberturas de salud, como por ejemplo que el beneficio de las pólizas se reduzca al 10% a partir de que el asegurado cumple 65 años (justo cuando más lo necesita) y que se hagan recargos selectivos en las renovaciones de las pólizas de salud por mayor siniestralidad, violando el principio de mutualidad, como si la gente fuera culpable de enfermarse. Corresponde hacer recargos por siniestralidad en la renovación en riesgos como automóviles —siempre que los siniestros sean evaluados— porque en este caso cabe la responsabilidad del asegurado.

Por último, es indispensable que, por fin, el Congreso debata y apruebe una nueva Ley del Contrato de Seguros, ya que en este aspecto está todavía vigente el Código de Comercio de 1902, cuyas disposiciones son obsoletas y no cubren la gama de problemas de la actualidad. Hay una serie de proyectos debatidos en el Congreso desde 1997 y un esfuerzo más serio que preparó una comisión nombrada por el Ministerio de Justicia pocos días antes de que finalizara el gobierno anterior. Este último tiene una serie de defectos que son perfectibles en un debate en el Congreso con la participación de expertos en la materia.


San Isidro, 27 de julio de 2010
Seguir leyendo