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viernes, 27 de octubre de 2017
martes, 4 de julio de 2017
VIDEOS - Ciclo de Conferencias de Seguros y Reaseguros - AIDA 2016

A continuación presentamos una serie de videos de la Conferencia Internacional de Seguros y Reaseguros AIDA 2016 expuestas en octubre del 2016.

Palabras de Bienvenida y exposición del tema: "Problemas legales y soluciones en los reaseguros en el Brasil" a cargo de SERGIO RUY BARROSO DE MELLO (Brasil)


"Los recientes cambios en la Ley de Seguros de Gran Bretaña"
por COLIN CROLY (Inglaterra)


"La nueva regulación de cláusulas abusivas en Colombia" por GABRIEL VIVAS (Colombia)


"La reforma de la ley del contrato de seguro en España" por FELIX BENITO DE OSMA (España)



No olvides que también puedes adquirir un DVD con todas estas ponencias, mayores informes en esta publicación.
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martes, 25 de abril de 2017
miércoles, 2 de noviembre de 2016
DVD - Conferencia Internacional de Derecho de Seguros

¿Te perdiste la Conferencia Internacional de Derecho de Seguros?

Ahora tienes la oportunidad de volver a escuchar a:
- Colin Croly (Gran Bretaña)
- Sergio R. Barroso de Mello (Brasil)
- Gabriel Vivas (Colombia)
- Felix Benito de Osma (España)

Aprovecha en adquirir los videos a S/. 50 + gastos de envío.

¿Cómo los adquiero?, por cualquiera de estas alternativas:
1) Por WhatsApp: 999611012
2) Facebook/MiHuaco
La venta y distribución está a cargo de Edwin Esqueche N. (edwin@mihuaco.com) - Dscto. por cantidades.

¿Qué temas hay en el DVD?

"LOS RECIENTES CAMBIOS EN LA LEY DE SEGUROS DE GRAN BRETAÑA"
por COLIN CROLY
En los últimos 30 años ha asesorado en todas las áreas de seguros, especialmente en reaseguros, incluyendo redacción de pólizas, resolución de disputas no sólo en Londres sino a nivel internacional. Por muchos años fue nominado como el abogado del año en seguros y reaseguros por Who’s Who Legal y Who’s Who para abogados de negocios. Actualmente es el Secretario General de AIDA, Chairman de AIDA Europa y del Grupo de Trabajo de Reaseguros. Regularmente dicta en la Universidad de Hamburgo y alrededor del mundo. Ha publicado un importante número de artículo sobre reaseguros y árbitro de ARIAS en Gran Bretaña y en Europa.

"PROBLEMAS LEGALES Y SOLUCIONES EN LOS REASEGUROS EN EL BRASIL"
por SERGIO RUY BARROSO DE MELLO
Profesor de la Cátedra de Derecho de Seguros y Reaseguros de los Cursos de Pós Grado de la Universidad Cândido Mendes en Río de Janeiro, de Pontíficie Universidad Católica de Belo Horizonte, de la Fundación Nacional Escuela de Seguros – FUNENSEG y de la Fundación Getúlio Vargas – FGV. Presidente del Grupo Nacional de Trabajo de Responsabilidad Civil y Seguro de AIDA Brasil. Vice Presidente da AIDA Internacional.

"LAS NUEVA REGULACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN COLOMBIA"
por GABRIEL VIVAS
Abogado con Especialización en Derecho Financiero Maestría en Derecho de Seguros y en Reaseguro de la Pontificia Universidad Javeriana y Master Internacional en Seguros y Gerencia de Riesgos en la Fundación Mapfre y la Universidad de Salamanca (España). Profesor de los Diplomados en Argentina, Chile y Colombia en varias universidades y en el Instituto Nacional de Seguros de Colombia. Presidente del Grupo de Trabajo sobre Seguro de responsabilidad Civil del Comité Iberolatinoamericano de AIDA (CILA).

"LA REFORMA DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO EN ESPAÑA"
por FELIX BENITO DE OSMA
Abogado. Profesor de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid. Secretario General de SEAIDA.
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid.
Secretario General de SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros).
Secretario General del Grupo Internacional de AIDA “Nuevas Tecnologías, Prevención y Seguro”.
Vicepresidente del Grupo Internacional de AIDA “Seguros de Personas y Pensiones”.
Secretario de Redacción y miembro del Consejo de la Revista Española de Seguros.

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martes, 6 de septiembre de 2016
martes, 10 de mayo de 2016
Exposición Alonso Núñez del Prado en el Congreso sobre "Grandes riesgos"



El Dr. Alonso Nuñez del Prado Simons, explica las razones por las que el Proyecto de excluir los "grandes riesgos" de la Ley del Contrato de Seguro (29946) es absurdo y sólo se ha hecho en Chile usando mal el concepto europeo, donde nunca son excluidos, sino que se permite (cuando se califica como ‘gran riesgo’) que la jurisdicción y legislación sean escogidas por el asegurado y el asegurador.


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martes, 19 de enero de 2016
Las aseguradoras no registradas

por Alonso Nuñez del Prado

Recuerdo que hace más de treinta años –mientras cursaba mi MBA y hacía una especie de práctica en el Departamento Internacional de Cigna– me sorprendió en Nueva York comprobar que las aseguradoras y reaseguradoras extranjeras no registradas en el Estado podían libremente vender seguros sin ninguna restricción. Su única obligación era informar que, efectivamente, no estaban registradas y entonces el cliente podía tomar su decisión comprándoles o no y asumiendo un cierto nivel de riesgo, ya que no estaban supervisadas por el Departamento de Seguros del Estado. Como es obvio, estas aseguradoras estaban supervisadas, como en todo el mundo, por la entidad competente de sus respectivos países, muchas veces tan o más eficiente que el neoyorquino que es uno de los más exigentes en los Estados Unidos. También se daba el caso de aseguradoras domiciliadas en paraísos fiscales cuya supervisión no era la ideal; pero todo esto lo sabía el cliente y tomaba su decisión y asumía los riesgos inherentes al caso.
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martes, 29 de diciembre de 2015
La disponibilidad de los fondos a los 65 años

por Alonso Nuñez del Prado*

Es curioso revisar en los diarios y revistas las reacciones y comentarios a la norma aprobada en el Congreso de entregar el 95.50 % del fondo a los afiliados que cumplan 65 años dejando el 4.50% restante para la cobertura de salud. De un lado, algunos ‘expertos’ que hacen causa común con sus empleadores y tratan de encontrar todos los ‘peros’ posibles a que la ley sea promulgada; de otro, aquellos un tanto más pudorosos que no se atreven a cuestionarla del todo dada su ideología, pero sugieren que es mejor no discutirla en tiempos electorales (en otras palabras hay que darle largas al asunto); por último un buen número también de neoliberales que han preferido quedarse callados, porque si opinan contra los grandes intereses económicos que se verían afectados, podrían quedarse sin empleo, sin consultorías u otros encargos similares.

¿A quién afectaría más que el Congreso aprobara ésta alternativa?
Me temo que principalmente a las compañías de seguros que venden las rentas vitalicias. También a las propias AFP que podrían perder los casos en que se quedan manejando los fondos, pero que son los menos. Una pregunta que resulta de lo expuesto es: ¿No podrían las aseguradoras seguir vendiendo rentas vitalicias y las AFP ofreciendo administrar los fondos si se aprobara la disponibilidad del 95.50 %? Creo que sí, pero estarían en la necesidad de ser mucho más convincentes y atractivos para los jubilados. Resumiendo, tendrían que ser más competitivas y los productos más variados. Podrían ofrecer rentas de plazos más cortos, garantizar más rentabilidad o sujetarla a algunos índices. Hay tantas alternativas en el mercado internacional que ni siquiera tendrían que ser muy imaginativos. Lo que pasaría es que tendrían que vender sus productos, ya que no habría, como ahora, la obligación de comprarlos.

La crítica a la propuesta en discusión asume que en su mayoría los jubilados serían irresponsables y que malgastarían o dilapidarían sus ahorros. ¿En que puede sustentarse semejante prejuicio? En algunos neoliberales hay una abierta contradicción, ya que de un lado afirman que hay que respetar la libertad de las personas, por ejemplo para consumir comida chatarra, y de otro no se les puede dejar en libertad de administrar sus ahorros. Aunque no tengo como probarlo, porque no existen estadísticas disponibles, considero más probable que la mayoría de personas que se jubilen administrarían su dinero con prudencia. Al final tendrán 65 años y la experiencia suficiente para tomar sus decisiones. Habrá algunos que se equivoquen, pero serán los menos y no tiene sentido sacrificar la libertad de la mayoría, por la posibilidad de que unos pocos malgasten sus ahorros. ¿Quién es el Estado para decidir la forma en que sus ciudadanos manejen su capital? La verdad es que la única posible respuesta es que las aseguradoras y la AFP tienen el poder y la capacidad de lobby para lograr que el Congreso y el Gobierno les mantengan los privilegios. Si, siguiendo a Rawls, legisláramos ‘tras un velo de ignorancia’, es decir sin conocer el lugar que nos ha tocado en la vida, jamás aceptaríamos la obligación de entregar nuestros ahorros a una empresa para que los administre, pero sí que existiera la alternativa y nosotros tomáramos la decisión.

La comisión que cobran las AFP es otro asunto peliagudo y que algunos prefieren no discutir. En un artículo anterior[1] sugerí que la comisión que cobran debería ser por resultado, es decir un porcentaje –que habría que determinar (mayor que el actual)– sobre las ganancias que obtengan para el afiliado, lo que implicaría que si no las obtienen, no tendría comisión e incluso, habría que estudiar la posibilidad de comisiones negativas en los períodos en que el resultado fuera de esta clase. Al final, en el largo plazo (las estadísticas de administración de fondos así lo confirman) harían utilidades y cobrarían por esto, lo que es bastante razonable. Es más bien absurdo que te cobren mientras tu fondo se deteriora.

Después de pensarlo con detenimiento, me atrevo a hacer una nueva propuesta que tiene por objeto corregir el problema de las pensiones muy bajas. La idea sería que todos los afiliados aporten un porcentaje a determinar a un fondo de solidaridad que serviría para lograr una pensión mínima. Sería una especie de impuesto, pero que tendría la ventaja de ser administrado por las propias AFP de modo transparente. En Chile se está optando por una pensión mínima con el aporte del Estado, pero éste obtiene sus fondos de los impuestos. ¿No sería mejor que lo paguemos a las propias AFP en aras del bienestar social y que se fuera corrigiendo en el tiempo así como fijamos una pensión mínima?
San Isidro, 29 de noviembre de 2015

[1] Publicado (Pág. 30) el 14 de septiembre de 2014 en la edición impresa de la revista Semana económica (1437) bajo el título ‘Hablando de las AFP’. Ver la versión publicada en www.cvx.pe.

Publicado en el diario ‘Gestión’ (Pág. 21) el 29 de diciembre de 2015.
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