miércoles, 5 de diciembre de 2012
¿Cuáles son los beneficios de la nueva ley de seguros?

por ALEJANDRA COSTA (Diario el Comercio)

A partir de la aprobación de la Ley del Contrato de Seguros, la cobertura de una póliza ya no se suspenderá en caso el asegurado se retrase hasta 30 días en el pago de una cuota y se establece la continuidad de las preexistencias, de modo que no se pierda la cobertura de una enfermedad si cambia de compañía o migra a una EPS.

Alfonso Núñez del Prado, abogado especialista en seguros y uno de los expertos que participó en la elaboración de la norma en el Congreso, destacó que estos dos beneficios para los asegurados, junto con la eliminación de cláusulas ilegales, están entre los cambios más importantes que establece la nueva norma, promulgada ayer por el Poder Ejecutivo y que regula qué se puede incluir en este tipo de contratos.



"Entre los principales beneficios tendríamos que ver que cuando uno se atrasa en el pago de una cuota, ya no se va a perder la cobertura automáticamente. El atraso sin perder cobertura son 30 días. A partir del día 31 y siempre que medie un aviso de la compañía de seguros, el asegurado perderá la cobertura. Esto trae como beneficio esencial que difícilmente se podrán cobrar primas por periodos en los que no se ha dado cobertura", detalló.

Efectivamente, según el experto, ahora las aseguradoras anulan la cobertura al día siguiente del pago pero no descuentan esos días del pago, de modo que los usuarios terminan pagando por un servicio que jamás recibieron.

“Otra de las ventajas es que los siniestros promedio, que son la inmensa mayoría, el 90% o más, tienen que ser liquidados en un plazo de 30 días. En los casos de siniestros complejos, tendrán que pedir un plazo adicional a la SBS (Superintendencia de Banca, seguros y AFP) que evaluará si corresponde o no darlo”, indicó.

YA NO BORRÓN Y PÓLIZA NUEVA
Destacó que la continuidad de las preexistencias será otra de los cambios que redundará en beneficios para los asegurados. Explicó que, antes de esta norma, cuando un cliente cambiaba de aseguradora, la nueva compañía excluía de la cobertura las enfermedades que hubiera adquirido durante el periodo que contrató a la anterior compañía, considerándola una enfermedad preexistente.

“Lo que se ha establecido es una cobertura continuada siempre y cuando uno continúe estando asegurado, incluso cuando hay un cambio de compañía de seguro a una EPS o a la inversa, que ha sido una de las cosas a las que la gente se oponía”, señaló.

La norma, que entrará en vigencia en 180 días, ha sido criticada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), quien asegura que incrementará sus costos y, por lo tanto, el precio de las pólizas de seguros.

“En el tema de costos, yo sí creo que es posible que haya un incremento en costos de seguro médico, pero muy pequeño, derivado de la cobertura de preexistencias. (...) Yo no creo que se eleven más del 5%”, finalizó.

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miércoles, 28 de noviembre de 2012
Insurance contract law approved by Peruvian Congress

The Peruvian Congress has unanimously approved the country’s first insurance contract law, with the aim of regulating standards of policies to avoid abusive insurance practices against consumers.

The bill – passed by congress in October, and which is pending approval by the president, Ollanta Humala – will be the country’s most important legally-binding insurance contract regulation to be in place since the country’s 1902 commerce code.

The act would eliminate “abusive clauses” in insurance contracts and also ensure that changes to policies are communicated with 45 days’ notice, to allow the insured to seek alternatives upon a disagreement.

Other measures include provisions for duration and renewal of contracts, the applicability of consumer protection rules, definitions of contract interpretation rules, and regulation of non-payment of insurance.

“Insurance companies have been placed in the dock, and abusive conduct has been attributed to them,” Enrique Ferrando Gamarra, senior partner at Osterling law firm in Peru, told LatAm Insurance Review. “The law aims to stop this alleged abuse.”

Alonso Núñez del Prado, president of the Peruvian association of insurance law (Asociación Peruana de Derecho de Seguros), who was involved in the drafting of the law, told LatAm Insurance Review that one of the most criticised aspects of the bill is Article 21, which creates a period of 30 days before insurance companies can suspend coverage due to lack of premium payment by the insured.

“There are certain aspects of this law that bother insurers, but we believe that, in actual fact, this law will result in a growth of the insurance market,” he said. “With a better perception from the public about insurance companies, as a consequence there will be a higher penetration of the insurance market.”

By Roberto Barros
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viernes, 23 de noviembre de 2012
La ‘incomodidad’ de los aseguradores



por Alonso Núñez del Prado S.*

Cuando el Congreso les consultó en octubre de 2011, a poco de presentarse el Proyecto, la respuesta de la Asociación Peruana de Derecho de Seguros (APESEG) y de la Asociación de Bancos (ASBANC) fue que regular el contrato de seguros era una ‘necesidad’, pero que habría que pensar en algo que involucrara ‘otros aspectos del sistema’. En resumen, que se volviera a empezar…

Una manera disimulada de regresar el Proyecto a los archivos, donde estuvo durmiendo desde el 2006 y otros, incluso, antes. Recién reaccionaron cuando se aprobó el Dictamen de la Comisión de Economía. En el mercado se sabía que no querían que saliera la norma, pero ante los hechos consumados trataron de modificarla sin conseguirlo del todo y ahora están intentando que sea observada, pero no con la intención de perfeccionarla, como dicen, sino de empantanarla en el Congreso, por el período más largo posible. Hay, sin embargo, que agradecer a Felipe Morris su declaración que implícitamente acepta la constitucionalidad de la norma, lo que evitará una acción de constitucionalidad cuando sea promulgada.

La gran oposición a la nueva ley, no es porque, como afirman, incrementará las primas,  sino porque reducirá las utilidades de las compañías de seguros, cuya evolución debería revisarse, ya que mientras los costos de los seguros han ido aumentando en desmedro de los asegurados, aquellas se cuentan en miles de millones desde hace varios año.

Los cuestionamientos que ha hecho APESEG a la norma, tuvieron respuesta anticipada en mi artículo ‘Ventajas para el asegurado y para el sistema’ publicado en el diario ‘Gestión’ el jueves 8 del presente mes. Sólo me queda insistir en que el artículo 21, que pone fin al abuso de la ‘suspensión automática por mora en el pago de la prima’ y evitará algo que los aseguradores prefieren no mencionar: actualmente cobran primas por períodos en que no dan cobertura. Alguien debería hacer un cálculo de cuánto significa en sus utilidades este enriquecimiento indebido, que la norma elimina y disgusta a las compañías de seguros. Ésta no elevará las primas, como quieren hacernos creer. Por lo demás, el texto de este artículo es el que propuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), copiando la legislación española, cuando fue consultada, originalmente, por el Congreso.

En relación al dolo y la culpa inexcusable, afirman que será motivo de fraude, cuando la verdad es que se trata sólo de que estamos abandonando la doctrina inglesa, reemplazándola por la Continental Europea, que nos corresponde, porque nuestro Derecho no es jurisprudencial. La alternativa escogida es que en caso de declaraciones inexactas no dolosas, se disminuya proporcionalmente a su importancia el monto de la indemnización, en vez de anular el contrato, como ocurre, todavía, en el Derecho inglés, pero que, como se puede verificar, ahora se está revisando, por haberse quedado solo en esa posición. En verdad, lo que incomoda a los aseguradores es que dejarán de tener la enorme discrecionalidad que les permite pagar siniestros a los grandes y no a los pequeños.

La crítica al plazo para la liquidación de siniestros no resiste análisis, ya que la inmensa mayoría son y pueden ser liquidados en el establecido en la norma (30 días). Son pocos y excepcionales los que requieren uno mayor, para los que la ley permite solicitar una ampliación ante la SBS. La respuesta a la crítica al plazo de prescripción para casos de beneficiarios de seguros de vida, es que se cuentan desde la fecha en que aquéllos tomaron conocimiento, al igual que en la mayor parte de legislaciones en el mundo. Por último, contra lo que sostienen, no hay riesgo que haya tropiezos con los reaseguros, porque la norma ha seguido a las legislaciones más modernas y si éstas no tienen problema, no ocurrirá nada distinto con la nuestra.


San Isidro, 19 de noviembre de 2012

Publicado en el Diario GESTIÓN 20 noviembre 2012 (pág. 20)

* Abogado-MBA especialista en seguros
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jueves, 21 de junio de 2012
viernes, 8 de junio de 2012
Presentación de La Ley de Seguros ante el Congreso de la República del Perú

2da Legislatura Ordinaria de 2011
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Viernes 8 de JUNIO 2012
Presidencia del Sr. ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO








01 - Introducción y Presentación de la SBS
  • Presentación del Sr. Alberto Beingolea Delgado
  • Presentación de Daniel Schydlowsky Rosenberg, SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y AFP
  • Carlos Izaguirre, INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN PREVISIONAL Y SEGUROS DE LA SUPER-INTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS


02 - Presentación de APESEG
Raúl Andrea, GERENTE GENERAL DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE SEGUROS -APESEG-



03 - Presentación de APECOSE
Víctor Hoyos, representante de la Asociación Peruana de Empresas de Corredores de Seguros -APECOSE-



04 - Presentación de COPAPROSE
Sr. Jaime Andrade Mendoza, CONFEDERACIÓN PANAMERICANA DE PRODUCTORES DE SEGUROS, COPAPROSE



05 - Presentación de Alonso Nuñez del Prado





06 - Presentación de Sr Meza



07 - Presentación de Sr Gordillo



08 - Acotaciones Finales de la SBS, fin de la sesión








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miércoles, 16 de mayo de 2012
Necesidad de regular el contrato de seguros en el Perú


La legislación de contrato de seguros en el Perú está contenida en el Código de Comercio de 1902, que a su vez es, en buena parte, copia del texto español de 1875. En otras palabras, nuestra regulación sobre el tema es del siglo XIX y, sin embargo, se ha venido postergando la aprobación y promulgación de los diversos proyectos que se empezaron a discutir en el Congreso desde el año 1997 y que tuvieron, con todos sus defectos, su mejor logro en el Ante-Proyecto que preparó el 2006 una comisión multisectorial creada por el Ministerio de Justicia de la que formé parte. 

Intereses que han preferido mantenerse ocultos entre las sombras, consiguieron encarpetar el mencionado Ante-Proyecto no sólo en ese momento, sino también cuando estuvo a punto de ser promulgado a poco de firmarse el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos; pero el Congresista Javier Bedoya lo recuperó y presentó, mas enfrenta un nuevo intento de regresarlo al archivo. 

Desde hace mucho tiempo, se viene intentando evitar el tema de los fundamentos del control del sistema asegurador que ejerce por mandato constitucional (Art. 87) la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), alegando la libertad de contratar que también establece el texto constitucional en su artículo 2, inciso 14, como si el contrato de seguros fuera uno entre particulares que negocian en igualdad de condiciones. En términos sencillos, en los seguros, un grupo de personas aporta a un fondo común que luego sirve para atender las pérdidas que tengan algunos de ellos. Este fondo es administrado –a partir de la denominada ‘Ley de los grandes números’– por una entidad profesional, la compañía de seguros, que cobra por hacerlo con la utilidad que obtiene. Pero los fondos son de los asegurados, es decir del público y esa es la razón por la que el sistema asegurador está incluido en los ámbitos de supervisión de la SBS, como lo están los bancos y las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

El Proyecto de Ley de Contrato de Seguros que se discute hoy en el Congreso y en cuya revisión y puesta al día he podido colaborar actualizándolo e incluyendo los aportes de las diversas instituciones invitadas a opinar, cuenta con la legitimidad de haber sido redactado por una comisión integrada por los especialistas de las diversas instituciones involucradas, además de algunos técnicos independientes como fue mi caso.

Como ocurre en la mayor parte de países desarrollados y también en los vecinos y latinoamericanos (Argentina, Chile, Colombia, México, etc.) queremos que el Perú también cuente con una Ley de Contrato de Seguros que proteja a los asegurados frente a posibles abusos de las compañías de seguros que son las que tienen la posición dominante en la celebración de contratos (pólizas), porque los redactan, además de tener conocimiento del negocio y una relación permanente con los ajustadores, que son los técnicos que evalúan la cobertura y cuantía de las pérdidas. Las aseguradoras también enfrentan muchos arbitrajes, que las hacen clientes interesantes de los grandes estudios de abogados, cuyos integrantes con frecuencia son los propios árbitros.

Algunos de las cosas importantes que incluimos en el Proyecto son:
  1. El carácter imperativo de la ley, por el que sus normas son obligatorias salvo que ésta diga lo contrario,
  2. Dejar establecido que el de seguro es un contrato por adhesión y que en caso de duda debe ser interpretado a favor del asegurado (tuvimos conocimiento de arbitrajes en que pretendieron desconocerlo por la sola participación de un bróker),
  3. La prohibición del uso de cláusulas y prácticas abusivas,
  4. Hacer obligatorio que las modificaciones en las pólizas sean comunicadas al asegurado con por lo menos 45 días de anticipación, para que tenga la posibilidad de buscar alternativas si no está de acuerdo con éstas,
  5. La consagración del derecho al arrepentimiento, por el que se puede devolver una póliza dentro de los quince días sin expresión de causa, que ya es común en otros mercados,
  6. Se crea el proceso mediante el cual la SBS deberá aprobar previamente cada una de las pólizas y cláusulas que se usen en el mercado y, en un plazo razonable, establecerá —e irá poniendo al día— las condiciones mínimas que deben contener los contratos de los diversos ramos de seguros, para que a partir de éstos compitan libremente las aseguradoras. Algunas ventajas resultantes son: proteger a los asegurados, facilitará la comparación de pólizas y hará posible el desarrollo de una jurisprudencia aplicable al mercado.
  7. Incorporar límites al abuso que constituye ‘la suspensión automática de cobertura por mora en el pago de la prima’ que en la actualidad permite que las compañías de seguros cobren por períodos en los que no han otorgado cobertura, por el sólo hecho de que el asegurado se atrase en el pago de sus cuotas.
  8. Después de la liberación del mercado (1992) en los seguros médicos se ha dejado de respetar la continuidad de cobertura cuando un asegurado cambia de asegurador, que resulta en la exclusión de las pre-existencias aún cuando la persona venga de tenerlas cubiertas con otro asegurador. El Proyecto la considera obligatoria para el sistema e incluye a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), lo que en realidad ya estableció la Ley de aseguramiento universal.
  9. Para evitar el recargo de primas por siniestralidad en el caso de pólizas como las de seguro médico en que el asegurado no tiene como evitar enfermarse o tener accidentes, se ha dejado establecido el principio de mutualidad que en realidad es parte integrante del concepto de seguros en el mundo.
  10. Las diferencias que resulten de los contratos de reaseguro quedarían sometidas a los tribunales y arbitrajes nacionales, norma que tiene antecedentes en la legislación brasilera y que resultará en el desarrollo de expertos en la materia en nuestro mercado, además de que los costos en el Perú, por ejemplo en el caso de arbitrajes, son bastante menos onerosos que en Londres, lo que al final debe redundar en las primas.
  11. Una alternativa que se discutió bastante al interior de la comisión fue la de incorporar una normativa especial para lo que se denomina ‘Grandes riesgos’, que no son otro cosa que las pólizas de las grandes empresas o grupos económicos, como lo había sugerido la SBS a partir de un Proyecto que se está discutiendo, actualmente, en España. Optamos por considerar que los contratos de seguro son de adhesión, salvo que se pruebe lo contrario, es decir que en caso de conflicto el asegurador deberá probar que el asegurado consiguió cambiar sustancialmente los textos pre-redactados por la compañía de seguros, para que en caso de duda deje de aplicarse la ‘interpretación contra stipulatorem’.

Resumiendo, la propuesta es de un Proyecto de Ley moderno y que sólo resultará beneficiando a todo el mercado, ya que con la mayor protección a los asegurados se incrementará la confianza en las compañías y las ventas y resultados serán mayores y mejores.

Aun cuando el Proyecto aprobado hoy como Pre-Dictamen de la Comisión de Economía del Congreso de la República, no es malo y en todo caso es mejor que no tener nada, ha incorporado, influenciada sin duda por los intereses antes mencionados, cambios que desmejoran el texto, ya que, entre otros desaciertos, ha limitado las condiciones mínimas en los textos de las pólizas a contratos masivos y olvidado que mientras éstas se construyen es necesario el control previo por la SBS, ha reducido la lista de cláusulas abusivas y ha eliminado las prácticas abusivas, ha suprimido los artículos de someter los contratos de reaseguro a la ley y tribunales peruanos, el de consentimiento del siniestro y el de continuidad de cobertura de las pre-existencias, sujetando el tema a la ‘Ley de Aseguramiento Universal’. Otro de los errores del nuevo texto es el retorno a la incorporación de un ‘Glosario’, que además de ser una copia casi textual del de una aseguradora, es una técnica legislativa dejada de lado en todos los países desarrollados por la sencilla razón de que de esa manera se ‘amarra’ y no se permite la evolución en la interpretación de los términos, que como sabemos cambian con el tiempo, por los aportes de la doctrina, la jurisprudencia y la realidad misma. ‘Glosarios’ se pueden conseguir en todas partes, lo que puede comprobarse en la Internet, pero todos tienen algo en común: evolucionan con el pasar de los años. No resiste análisis que se pretenda convertir en estático algo que de por sí es dinámico.

Lima (Perú), 16 de mayo de 2012

Publicado en INESE
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miércoles, 9 de mayo de 2012
Beneficios económicos de la regulación de los seguros

Desde hace mucho tiempo, se viene intentando evitar el tema de los fundamentos del control del sistema asegurador que ejerce por mandato constitucional (Art. 87) la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), alegando la libertad de contratar que también establece el texto constitucional en su artículo 2, inciso 14, como si el contrato de seguros fuera uno entre particulares que negocian en igualdad de condiciones. En términos sencillos, en los seguros, un grupo de personas aporta a un fondo común que luego sirve para atender las pérdidas que tengan algunos de ellos. Este fondo es administrado –a partir de la denominada ‘Ley de los grandes números’– por una entidad profesional, la compañía de seguros, que cobra por hacerlo con la utilidad que obtiene. Pero los fondos son de los asegurados, es decir del público y esa es la razón por la que el sistema asegurador está incluido en los ámbitos de supervisión de la SBS, como lo están los bancos y las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, estamos frente a la presentación y discusión en el Congreso de un Proyecto de Ley que regulará el Contrato de Seguro, norma que ha venido postergándose desde hace mucho tiempo porque hay grandes intereses en que así sea, pero en todos los países desarrollados y en la mayoría de nuestros vecinos (Colombia, Chile, Argentina, etc.) una disposición similar existe, por la sencilla razón de que las pólizas son redactadas por los aseguradores y muy pocos asegurados (sólo las grandes empresas) logran cambiar aspectos importantes en sus textos. En consecuencia, los contratos de seguros –que son parte muy importante en la administración de los fondos que aporta el público asegurado– están regulados por lo que establece una sola de la partes y que además va modificando en el tiempo en función de su experiencia, desafortunadamente, en muchos casos, buscando no pagar en el futuro siniestros que el texto que tenían vigente los obligó a indemnizar en su momento.

Otro problema recurrente es el de no respetar la continuidad de cobertura en seguros médicos cuando un asegurado cambia, con frecuencia involuntariamente (por cambio de empleo), de compañía aseguradora, se traslada a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) o a la inversa. Lo increíble es que en este aspecto hemos involucionado, porque hasta hace algunos años esta continuidad era respetada en el sistema.

También vemos que las aseguradoras, olvidando el principio de mutualidad, incrementan las primas de los seguros médicos a partir de la siniestralidad, como si enfermarse o accidentarse fuera algo que los asegurados decidieran y pretenden sostener que es para desincentivar el fraude. Semejante política tiene sentido en seguros de automóviles o similares en los que las pérdidas pueden deberse al descuido o irresponsabilidad de los asegurados. El terrible resultado que tiene hacerlo en seguros médicos es que con el tiempo los enfermos resultan con primas tan altas que no pueden afrontar y dejan de renovar sus pólizas quienes más las necesitan. Asimismo, se limita la edad para permanecer asegurado o se reduce la suma asegurada y las personas de tercera edad resultan con menor cobertura cuando más la requieren. Frente a las críticas, los aseguradores tratan de asustarnos aseverando que si se les obliga a actuar como corresponde, las primas se incrementarán y es probable que algo de esto ocurra, pero está justificado que los sanos colaboren con los enfermos y los jóvenes con los ancianos.

Es común encontrar en el ambiente asegurador un argumento para que el tema de seguros no sea discutido en público, ni en el Congreso y es que se trata de un asunto muy técnico que sólo entienden los ‘iniciados’, cuando quienes conocemos la industria de adentro sabemos que se trata de un negocio que cualquier persona puede entender si le es explicado adecuadamente. Sin embargo, revestir a los seguros de cierto carácter misterioso y hasta esotérico hace que muchos técnicos se sientan por encima de los que no lo entienden. Esto es especialmente cierto cuando se habla de reaseguros que es considerado casi inaccesible, mientras quienes tenemos experiencia internacional sabemos que no es tan complicado.

Lo más grave de todo, es que hay alguna gente que padece de miopía y no mira más allá de sus narices, porque sin ninguna duda la promulgación de una Ley de Contrato de Seguros como la que actualmente está en el Congreso resultará beneficiando a todos. A los asegurados porque tendrán mayor protección legal que evitará eventuales abusos y a los aseguradores y corredores, porque, como lo ha mostrado la experiencia internacional, mejorará su deteriorada imagen, se incrementará la conciencia aseguradora, se venderán más pólizas y al final los resultados, incluidas las utilidades, serán mejores.

San Isidro, 9 de mayo de 2012

* Abogado-MBA. Especialista en Seguros.

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