miércoles, 9 de mayo de 2012

Desde hace mucho tiempo, se viene intentando evitar el tema de los fundamentos del control del sistema asegurador que ejerce por mandato constitucional (Art. 87) la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), alegando la libertad de contratar que también establece el texto constitucional en su artículo 2, inciso 14, como si el contrato de seguros fuera uno entre particulares que negocian en igualdad de condiciones. En términos sencillos, en los seguros, un grupo de personas aporta a un fondo común que luego sirve para atender las pérdidas que tengan algunos de ellos. Este fondo es administrado –a partir de la denominada ‘Ley de los grandes números’– por una entidad profesional, la compañía de seguros, que cobra por hacerlo con la utilidad que obtiene. Pero los fondos son de los asegurados, es decir del público y esa es la razón por la que el sistema asegurador está incluido en los ámbitos de supervisión de la SBS, como lo están los bancos y las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, estamos frente a la presentación y discusión en el Congreso de un Proyecto de Ley que regulará el Contrato de Seguro, norma que ha venido postergándose desde hace mucho tiempo porque hay grandes intereses en que así sea, pero en todos los países desarrollados y en la mayoría de nuestros vecinos (Colombia, Chile, Argentina, etc.) una disposición similar existe, por la sencilla razón de que las pólizas son redactadas por los aseguradores y muy pocos asegurados (sólo las grandes empresas) logran cambiar aspectos importantes en sus textos. En consecuencia, los contratos de seguros –que son parte muy importante en la administración de los fondos que aporta el público asegurado– están regulados por lo que establece una sola de la partes y que además va modificando en el tiempo en función de su experiencia, desafortunadamente, en muchos casos, buscando no pagar en el futuro siniestros que el texto que tenían vigente los obligó a indemnizar en su momento.

Otro problema recurrente es el de no respetar la continuidad de cobertura en seguros médicos cuando un asegurado cambia, con frecuencia involuntariamente (por cambio de empleo), de compañía aseguradora, se traslada a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) o a la inversa. Lo increíble es que en este aspecto hemos involucionado, porque hasta hace algunos años esta continuidad era respetada en el sistema.

También vemos que las aseguradoras, olvidando el principio de mutualidad, incrementan las primas de los seguros médicos a partir de la siniestralidad, como si enfermarse o accidentarse fuera algo que los asegurados decidieran y pretenden sostener que es para desincentivar el fraude. Semejante política tiene sentido en seguros de automóviles o similares en los que las pérdidas pueden deberse al descuido o irresponsabilidad de los asegurados. El terrible resultado que tiene hacerlo en seguros médicos es que con el tiempo los enfermos resultan con primas tan altas que no pueden afrontar y dejan de renovar sus pólizas quienes más las necesitan. Asimismo, se limita la edad para permanecer asegurado o se reduce la suma asegurada y las personas de tercera edad resultan con menor cobertura cuando más la requieren. Frente a las críticas, los aseguradores tratan de asustarnos aseverando que si se les obliga a actuar como corresponde, las primas se incrementarán y es probable que algo de esto ocurra, pero está justificado que los sanos colaboren con los enfermos y los jóvenes con los ancianos.

Es común encontrar en el ambiente asegurador un argumento para que el tema de seguros no sea discutido en público, ni en el Congreso y es que se trata de un asunto muy técnico que sólo entienden los ‘iniciados’, cuando quienes conocemos la industria de adentro sabemos que se trata de un negocio que cualquier persona puede entender si le es explicado adecuadamente. Sin embargo, revestir a los seguros de cierto carácter misterioso y hasta esotérico hace que muchos técnicos se sientan por encima de los que no lo entienden. Esto es especialmente cierto cuando se habla de reaseguros que es considerado casi inaccesible, mientras quienes tenemos experiencia internacional sabemos que no es tan complicado.

Lo más grave de todo, es que hay alguna gente que padece de miopía y no mira más allá de sus narices, porque sin ninguna duda la promulgación de una Ley de Contrato de Seguros como la que actualmente está en el Congreso resultará beneficiando a todos. A los asegurados porque tendrán mayor protección legal que evitará eventuales abusos y a los aseguradores y corredores, porque, como lo ha mostrado la experiencia internacional, mejorará su deteriorada imagen, se incrementará la conciencia aseguradora, se venderán más pólizas y al final los resultados, incluidas las utilidades, serán mejores.

San Isidro, 9 de mayo de 2012

* Abogado-MBA. Especialista en Seguros.

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