por Alonso
Núñez del Prado S.*
Cuando el Congreso les
consultó en octubre de 2011, a poco de presentarse el Proyecto, la respuesta de
la Asociación Peruana de Derecho de
Seguros (APESEG) y de la Asociación
de Bancos (ASBANC) fue que regular el
contrato de seguros era una ‘necesidad’, pero que habría que pensar en algo
que involucrara ‘otros aspectos del sistema’. En resumen, que se volviera a
empezar…
Una manera disimulada de regresar el Proyecto a los archivos, donde
estuvo durmiendo desde el 2006 y otros, incluso, antes. Recién reaccionaron
cuando se aprobó el Dictamen de la Comisión de Economía. En el mercado se sabía
que no querían que saliera la norma, pero ante los hechos consumados trataron
de modificarla sin conseguirlo del todo y ahora están intentando que sea
observada, pero no con la intención de perfeccionarla, como dicen, sino de
empantanarla en el Congreso, por el período más largo posible. Hay, sin embargo,
que agradecer a Felipe Morris su declaración que implícitamente acepta la
constitucionalidad de la norma, lo que evitará una acción de constitucionalidad
cuando sea promulgada.
La gran oposición a la
nueva ley, no es porque, como afirman, incrementará las primas, sino porque reducirá las utilidades de las compañías
de seguros, cuya evolución debería revisarse, ya que mientras los costos de los
seguros han ido aumentando en desmedro de los asegurados, aquellas se cuentan
en miles de millones desde hace varios año.
Los cuestionamientos
que ha hecho APESEG a la norma, tuvieron
respuesta anticipada en mi artículo
‘Ventajas para el asegurado y para el sistema’ publicado en el diario ‘Gestión’ el jueves 8 del presente mes.
Sólo me queda insistir en que el artículo 21, que pone fin al abuso de la
‘suspensión automática por mora en el pago de la prima’ y evitará algo que los aseguradores prefieren no mencionar:
actualmente cobran primas por períodos en que no dan cobertura. Alguien
debería hacer un cálculo de cuánto significa en sus utilidades este
enriquecimiento indebido, que la norma elimina y disgusta a las compañías de
seguros. Ésta no elevará las primas, como quieren hacernos creer. Por lo demás,
el texto de este artículo es el que propuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), copiando la
legislación española, cuando fue
consultada, originalmente, por el Congreso.
En relación al dolo y la culpa inexcusable, afirman que será motivo de
fraude, cuando la verdad es que se trata sólo de que estamos abandonando la doctrina
inglesa, reemplazándola por la Continental Europea, que nos corresponde, porque
nuestro Derecho no es jurisprudencial. La alternativa escogida es que en caso
de declaraciones inexactas no dolosas, se disminuya proporcionalmente a su
importancia el monto de la indemnización, en vez de anular el contrato, como
ocurre, todavía, en el Derecho inglés, pero que, como se puede verificar, ahora
se está revisando, por haberse quedado solo en esa posición. En verdad, lo que
incomoda a los aseguradores es que dejarán de tener la enorme discrecionalidad
que les permite pagar siniestros a los grandes y no a los pequeños.
La crítica al plazo
para la liquidación de siniestros no resiste análisis, ya que la inmensa
mayoría son y pueden ser liquidados en el establecido en la norma (30 días).
Son pocos y excepcionales los que requieren uno mayor, para los que la ley
permite solicitar una ampliación ante la SBS.
La respuesta a la crítica al plazo de prescripción para casos de beneficiarios
de seguros de vida, es que se cuentan desde la fecha en que aquéllos tomaron
conocimiento, al igual que en la mayor parte de legislaciones en el mundo. Por
último, contra lo que sostienen, no hay riesgo que haya tropiezos con los
reaseguros, porque la norma ha seguido a las legislaciones más modernas y si
éstas no tienen problema, no ocurrirá nada distinto con la nuestra.
San Isidro, 19 de noviembre de 2012
Publicado en el Diario GESTIÓN 20 noviembre 2012 (pág. 20)
* Abogado-MBA especialista en seguros
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